Impuesto sobre Sociedades
- Las entidades con domicilio fiscal en el País Vasco y volumen de operaciones en el ejercicio anterior por debajo del umbral legal tributan exclusivamente a la Diputación Foral correspondiente y aplican normativa foral.
- Por encima de ese umbral, se tributa a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio.
- La normativa aplicable es la foral si el domicilio está en territorio vasco, salvo que el volumen de operaciones supere el umbral y la proporción realizada en territorio común sea la mayoritaria; y la común en el caso inverso, con las reglas específicas del texto del Concierto.
IVA
Reglas análogas: exacción exclusiva por la Diputación cuando el domicilio está en el País Vasco y el volumen de operaciones no supera el umbral; en otro caso, tributación proporcional. La normativa aplicable es siempre la común, por tratarse de un impuesto armonizado a nivel europeo, aunque la gestión corresponda a la Diputación.
Otros impuestos
El IRPF sigue la residencia habitual; las retenciones, reglas específicas por tipo de renta; el ITP y AJD y el ISD, la situación de los bienes o la residencia de las partes. Los tributos locales corresponden a los ayuntamientos vascos con arreglo a las normas forales.
El cambio de domicilio fiscal entre territorio común y foral tiene reglas específicas y es objeto de comprobación por ambas Administraciones. Un traslado no acompañado de un desplazamiento real de la gestión administrativa y de la dirección de los negocios es una de las situaciones que con más frecuencia se regularizan.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.