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Haciendas forales

Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen capacidad normativa propia en los principales impuestos. No es una variante autonómica del sistema común: son sistemas tributarios distintos, con sus propias normas forales, sus propios modelos y sus propios plazos.

Los dos instrumentos

  • Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que atribuye la exacción y la normativa a cada una de las tres Diputaciones Forales según los puntos de conexión.
  • Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, con estructura análoga.

Cómo se decide dónde se tributa

ImpuestoPunto de conexión principal
Impuesto sobre SociedadesDomicilio fiscal y volumen de operaciones; por encima del umbral legal, tributación en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio
IVADomicilio fiscal y volumen de operaciones, con reglas de proporción análogas
IRPFResidencia habitual del contribuyente
RetencionesSegún el territorio donde se presten los servicios o se sitúen los bienes, con reglas específicas por tipo de renta
ITP y AJD, ISDSituación del bien, residencia del causante o del adquirente, según el caso

Cuando una entidad supera el umbral de volumen de operaciones y opera en ambos territorios, tributa a varias Administraciones en proporción a la cifra relativa de negocios, presentando declaraciones ante cada una. Es una de las situaciones que más errores genera en grupos que se expanden.

Diferencias de fondo

Las normas forales del Impuesto sobre Sociedades tienen tipos, incentivos y deducciones propios, en materias como investigación y desarrollo, inversiones en activos no corrientes nuevos o participación en beneficios de los trabajadores. Las del IRPF tienen escalas y reducciones distintas. Aplicar por analogía la normativa de territorio común es un error frecuente y costoso.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.