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Plusvalía municipal
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana grava la revalorización del suelo puesta de manifiesto al transmitirlo. Tras la reforma que siguió a la jurisprudencia constitucional, ofrece dos métodos de cálculo y permite acreditar que no hubo incremento.
Los dos métodos
- Método objetivo. Se aplica al valor catastral del suelo en el momento del devengo un coeficiente aprobado por el ayuntamiento en función del número de años transcurridos, dentro de los máximos que fija la ley y que se actualizan anualmente.
- Método real o de plusvalía efectiva. El contribuyente puede optar por tributar sobre el incremento real, calculado como diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del terreno, aplicando a esa diferencia la proporción que el valor catastral del suelo represente sobre el valor catastral total.
Se aplica el que resulte más favorable para el contribuyente, siempre que se acredite. Comparar ambos en cada operación es obligado, porque en transmisiones con poca revalorización el método real reduce mucho la cuota.
No sujeción
No están sujetas las transmisiones en las que se constate la inexistencia de incremento de valor, acreditada por el interesado mediante los valores de adquisición y transmisión que consten en los títulos, sin computar gastos ni tributos. También quedan fuera del impuesto las aportaciones y transmisiones acogidas al régimen especial de reestructuraciones, en los términos legalmente previstos.
Además, la ley grava los incrementos generados en menos de un año, algo que antes de la reforma quedaba fuera.
Plazos y sujeto pasivo
Treinta días hábiles en transmisiones inter vivos y seis meses prorrogables a un año en las mortis causa. El sujeto pasivo es el transmitente en las onerosas y el adquirente en las lucrativas; cuando el transmitente es no residente, el adquirente queda como sustituto del contribuyente.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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