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Impuestos locales

Menos vistosos que los estatales, pero constantes: se pagan todos los años, se devengan por padrón y llegan sin necesidad de declarar. Y precisamente por eso rara vez se revisan.

Los tributos municipales

TributoGravaCarácter
IAEEl ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticasObligatorio, con exenciones amplias
IBILa titularidad de derechos sobre bienes inmueblesObligatorio
Impuesto sobre Vehículos de Tracción MecánicaLa titularidad de vehículos aptos para circularObligatorio
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasLa realización de obras para las que se exija licenciaPotestativo
IIVTNUEl incremento de valor de los terrenos urbanos al transmitirsePotestativo

A ellos se suman las tasas por licencias, ocupación de vía pública, recogida de residuos comerciales y otras, y las contribuciones especiales.

Contabilización

Los tributos locales son gasto del ejercicio y se registran en el subgrupo 63, normalmente en la cuenta 631 «Otros tributos». Hay dos excepciones importantes: el ICIO satisfecho por una obra se incorpora al coste del inmovilizado construido, y el IIVTNU soportado por el transmitente forma parte de los gastos de la operación de venta.

Qué conviene revisar

  • Coincidencia entre los inmuebles del padrón de IBI y los del inventario contable.
  • Superficies y usos catastrales, que determinan el valor y el IAE.
  • Bonificaciones aplicables por actividad, empleo o eficiencia energética.
  • Vehículos dados de baja que siguen en el padrón.
  • Cálculo del IIVTNU en cada transmisión, eligiendo el método más favorable.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

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