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Impuesto sobre el Patrimonio

Grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre. Está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones, con resultados muy distintos entre territorios.

Reglas de valoración

BienValoración
InmueblesEl mayor entre valor catastral, valor comprobado por la Administración a otros efectos y precio o contraprestación de adquisición
Depósitos y cuentasEl mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre
Valores cotizadosValor de negociación media del cuarto trimestre
Participaciones no cotizadasValor teórico resultante del último balance aprobado si está auditado con opinión favorable; en otro caso, el mayor entre valor nominal, valor teórico y el resultado de capitalizar beneficios
Seguros de vidaValor de rescate
DeudasSe deducen por su valor nominal, salvo las contraídas para adquirir bienes exentos

Las dos exenciones que más importan

  • Vivienda habitual, hasta el importe legalmente establecido.
  • Empresa familiar: bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades, con requisitos de actividad, participación mínima, funciones de dirección y remuneración. La exención se aplica solo en la proporción de activos afectos.

Límite conjunto con el IRPF

La cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, junto con las cuotas del IRPF, no puede exceder de un porcentaje de la base imponible del IRPF, con una reducción máxima de la cuota patrimonial. Es un mecanismo que reduce sustancialmente el impuesto de quienes tienen mucho patrimonio y poca renta declarada, y por eso se comprueba con detalle.

Existe además un impuesto estatal complementario sobre grandes patrimonios que opera de forma coordinada con este, deduciendo la cuota satisfecha por el impuesto autonómico.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.