Documentos notariales
- Cuota fija: el papel timbrado, por pliego o folio, en todas las matrices y copias autorizadas.
- Cuota gradual o variable: un porcentaje sobre el valor declarado, que exige que concurran cuatro requisitos: primera copia de escritura o acta notarial, que tenga por objeto cantidad o cosa valuable, que contenga actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles, y que no esté sujeta a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas ni de operaciones societarias ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ese último requisito explica la lógica del sistema: el AJD gradual aparece cuando la operación va por IVA y, por tanto, no hay TPO. Es lo que se paga en la compra de obra nueva, en la declaración de obra nueva, en la división horizontal, en la agrupación y segregación de fincas y en la renuncia a la exención de IVA.
Documentos mercantiles y administrativos
Letras de cambio y documentos que realicen función de giro, pagarés, bonos y obligaciones; y, entre los administrativos, las anotaciones preventivas de embargo y las rehabilitaciones y transmisiones de grandezas y títulos nobiliarios.
Préstamos hipotecarios
En las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo de la cuota gradual es el prestamista, tras la modificación normativa que trasladó la carga desde el prestatario. Es una regla específica que no se extiende a otras operaciones.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Relacionado
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.