Hechos gravados
- Transmisiones onerosas inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
- Constitución de derechos reales: usufructo, uso, habitación, servidumbres, derecho de superficie.
- Constitución de préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
- Expedientes de dominio, actas de notoriedad y certificaciones que suplan títulos de transmisión.
- Adjudicaciones en pago y para pago de deudas, y excesos de adjudicación en los supuestos gravados.
Base imponible
El valor del bien transmitido o del derecho constituido. En inmuebles, la base es el valor de referencia previsto en la normativa catastral cuando exista, salvo que el valor declarado o el precio o contraprestación pactada sea superior, en cuyo caso se toma este. Solo son deducibles las cargas que disminuyan el valor real, no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
Tipos
Los fija cada comunidad autónoma, con tipos generales distintos para inmuebles y para muebles, y numerosos tipos reducidos por vivienda habitual, edad, discapacidad, familia numerosa o adquisición para reventa por empresarios inmobiliarios. Las diferencias entre comunidades son sustanciales y conviene verificarlas caso por caso.
Existe una norma antielusión que somete a gravamen las transmisiones de valores cuando, mediante ellas, se pretende eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles subyacentes. Su aplicación exige acreditar esa finalidad elusoria, y es una de las materias con más litigiosidad.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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