Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Un impuesto con tres modalidades que gravan hechos distintos y que, en muchas operaciones, compiten con el IVA. Determinar cuál se aplica es lo primero, y de esa decisión depende un coste que puede ser muy relevante.
Las tres modalidades
| Modalidad | Grava | Sujeto pasivo |
|---|---|---|
| Transmisiones patrimoniales onerosas | Transmisiones de bienes y derechos entre particulares y constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos y concesiones | El adquirente |
| Operaciones societarias | Constitución, aumento y disminución de capital, aportaciones de socios, disolución y traslado de sede | La sociedad o los socios, según el caso |
| Actos jurídicos documentados | Documentos notariales, mercantiles y administrativos | Según el documento; en préstamos hipotecarios, el prestamista |
La regla de incompatibilidad
Las operaciones sujetas y no exentas de IVA no se sujetan a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Cuando la operación está exenta de IVA —segundas y ulteriores entregas de edificaciones, entregas de terrenos no edificables—, entra en juego el ITP, salvo que se ejercite la renuncia a la exención, en cuyo caso vuelve al IVA, normalmente con inversión del sujeto pasivo y con la cuota gradual de AJD.
La modalidad de actos jurídicos documentados en su cuota gradual sí es compatible con el IVA, y es precisamente lo que se paga cuando se renuncia a la exención.
Un impuesto autonómico
Está cedido a las comunidades autónomas, que fijan tipos, bonificaciones y reducciones y gestionan la recaudación. Los tipos varían significativamente de una comunidad a otra, y también los beneficios para vivienda habitual, familias numerosas, jóvenes o empresas. Antes de calcular hay que fijar la comunidad competente según los puntos de conexión.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Comprar un local a una empresa lleva IVA o ITP?
Depende de si es primera o segunda entrega. La primera entrega de una edificación por el promotor lleva IVA; las segundas y ulteriores están exentas y tributan por ITP, salvo renuncia a la exención cuando el adquirente sea empresario con derecho a deducción total o parcial. La decisión tiene efectos muy distintos en coste y en recuperabilidad.
¿Qué plazo hay para presentar?
Con carácter general, treinta días hábiles desde el momento en que se cause el acto o contrato, aunque algunas comunidades han establecido plazos propios en determinados supuestos. El incumplimiento genera recargos y, en operaciones inmobiliarias, impide la inscripción registral.
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