Plazos según el resultado
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Autoliquidaciones con resultado a ingresar | Los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, por las rentas devengadas en el trimestre anterior |
| Rentas imputadas de inmuebles urbanos | Durante el año natural siguiente al de devengo |
| Autoliquidaciones con resultado a devolver | Desde el 1 de febrero del año siguiente y en el plazo de cuatro años desde el fin del periodo de declaración e ingreso de la retención |
| Ganancias por transmisión de inmuebles | Tres meses desde el fin del plazo de ingreso de la retención del adquirente |
Los tres casos habituales
- Inmueble a disposición del propietario. Genera imputación de renta calculada sobre el valor catastral, con el porcentaje que corresponda según haya sido revisado o no. Se declara anualmente.
- Inmueble arrendado. Se declara el rendimiento; los residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega pueden deducir los gastos previstos en la normativa del IRPF vinculados a los ingresos, y aplican un tipo reducido respecto del general.
- Transmisión del inmueble. Se declara la ganancia, descontando la retención practicada por el adquirente mediante el modelo 211.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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