Convenios de doble imposición
Tratados internacionales que reparten la potestad de gravar entre dos Estados y limitan la tributación en la fuente. Prevalecen sobre la normativa interna, así que la primera pregunta ante cualquier operación internacional es si hay convenio y qué dice.
Qué resuelven
- Residencia. Cuando una persona es residente en ambos Estados según sus normativas internas, el convenio aplica reglas de desempate: vivienda permanente, centro de intereses vitales, morada habitual y nacionalidad. Para entidades, la sede de dirección efectiva o el procedimiento amistoso.
- Reparto de la potestad. Artículo por artículo: rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, trabajo dependiente, artistas y deportistas, pensiones y otras rentas.
- Límites en la fuente. Los convenios fijan tipos máximos de retención para dividendos, intereses y cánones, con frecuencia inferiores a los internos.
- Eliminación de la doble imposición. Método de exención o de imputación, según el convenio y el tipo de renta.
- Intercambio de información y asistencia en la recaudación.
Cómo se aplica en la práctica
El pagador español aplica el tipo del convenio en lugar del interno si dispone del certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad competente del otro Estado, con mención expresa a los efectos del convenio y dentro de su plazo de validez. Sin certificado, se retiene al tipo interno, y el perceptor debe solicitar después la devolución del exceso, lo que es lento y con frecuencia no se llega a hacer.
Muchos convenios españoles han sido modificados por el convenio multilateral para aplicar medidas contra la erosión de bases y el traslado de beneficios, que introduce cláusulas de limitación de beneficios y un test de propósito principal. Antes de aplicar un convenio conviene comprobar su texto consolidado y las reservas formuladas.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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