Contabilidad e Impuestos

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Establecimiento permanente

Existe cuando una empresa no residente dispone en España de un lugar fijo de negocios o actúa mediante un agente autorizado a contratar en su nombre. Determinarlo mal significa, con frecuencia, descubrir años después que había que haber declarado en España.

Supuestos

  • Sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos.
  • Minas, pozos de petróleo o gas, canteras y explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias.
  • Obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda del plazo previsto en la normativa interna o en el convenio aplicable.
  • Agente dependiente que actúe en España y ostente y ejerza habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de la entidad no residente.

Los convenios suelen excluir las actividades de carácter auxiliar o preparatorio, como el mero almacenamiento, la exposición o la recogida de información. Esa exclusión es el terreno donde se libra la mayoría de las discusiones.

Tributación

El establecimiento permanente tributa por la renta mundial imputable a él, aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades con especialidades: no son deducibles los pagos a la casa central en concepto de cánones, intereses o comisiones por servicios de asistencia técnica, con las excepciones legales, y sí lo es la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración imputables, siempre que se acredite mediante criterios de reparto continuados y racionales.

Obligaciones

Alta censal, número de identificación fiscal, contabilidad separada, presentación del modelo 200 con las adaptaciones propias, retenciones, IVA y, en su caso, depósito de las cuentas de la sucursal en el Registro Mercantil.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.