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Limitación de gastos financieros

Los gastos financieros netos son deducibles solo hasta el 30 % del beneficio operativo del ejercicio, con una franquicia de un millón de euros. Es una regla que pasa desapercibida hasta que una empresa se apalanca para una compra.

El cálculo

Gastos financieros netos: exceso de gastos financieros respecto de los ingresos financieros del periodo, con las exclusiones legalmente previstas.

Beneficio operativo: resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y los deterioros y resultados por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que cumplan los requisitos legales.

Son deducibles en todo caso los gastos financieros netos del periodo por importe de un millón de euros. Los no deducidos por el límite pueden deducirse en periodos siguientes conjuntamente con los del periodo correspondiente y con el mismo límite.

Reglas adicionales

  • Si el beneficio operativo del ejercicio no se agota con los gastos financieros netos, la diferencia se adiciona al límite de los cinco años siguientes.
  • Existe una limitación específica adicional para los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo o es objeto de reestructuración.
  • No son deducibles en absoluto, con independencia del límite, los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a adquirir participaciones o a realizar aportaciones, salvo motivo económico válido acreditado.
Dónde aparece en la práctica

En operaciones de compra apalancada, en grupos familiares que financian la adquisición de participaciones a otros socios y en empresas con endeudamiento elevado y resultado de explotación bajo. En esos casos, el límite convierte parte del coste financiero en no deducible durante años.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

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