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Modelo 200
La declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Además de la liquidación, incorpora el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, de modo que la contabilidad viaja dentro de la declaración.
Plazo
Los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para ejercicios coincidentes con el año natural, hasta el 25 de julio. Si el plazo de domiciliación bancaria vence antes, hay que anticipar la presentación.
Estructura
- Identificación y caracteres de la declaración: régimen aplicable, tipo de entidad, marcas de regímenes especiales.
- Estados contables: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en el modelo que corresponda.
- Liquidación: resultado contable, ajustes detallados por concepto, reducciones, compensación de bases negativas, tipo, cuota, deducciones, retenciones y pagos fraccionados.
- Cuadros informativos: detalle de correcciones, movimiento de bases negativas y deducciones pendientes, operaciones con partes vinculadas, aplicación de resultados y otros.
Los apartados que más se comprueban
- El detalle de ajustes extracontables, especialmente los negativos.
- La compensación de bases negativas y su acreditación.
- Las deducciones aplicadas y su documentación de respaldo.
- Las operaciones vinculadas declaradas y su coherencia con el modelo 232.
- La reserva de capitalización y el cálculo del incremento de fondos propios.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Hay que presentar el modelo 232 siempre?
Solo cuando se superan los umbrales de operaciones con partes vinculadas establecidos reglamentariamente, o cuando existen operaciones específicas que deben informarse con independencia del importe, así como en supuestos relacionados con paraísos fiscales y con la reducción de rentas de intangibles. El plazo es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.