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Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
Las deducciones operan sobre la cuota, no sobre la base, y por eso su valor es íntegro. Casi todas exigen requisitos formales que hay que cumplir antes de que termine el ejercicio, no cuando se prepara la declaración.
Deducciones por doble imposición
- Internacional jurídica: por impuestos soportados en el extranjero sobre rentas integradas en la base.
- Internacional económica: por dividendos y participaciones en beneficios de entidades no residentes, cuando no resulte aplicable la exención.
- Deducciones pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores, con las reglas de arrastre correspondientes.
La vía principal para evitar la doble imposición en dividendos y en transmisión de participaciones es, sin embargo, la exención, no la deducción.
Deducciones por incentivos
| Deducción | Nota |
|---|---|
| Investigación y desarrollo | Porcentaje sobre gastos, con adicional por exceso sobre la media de los dos años anteriores y por personal investigador |
| Innovación tecnológica | Porcentaje inferior, sobre conceptos tasados |
| Producciones cinematográficas y series | Con límites y requisitos de certificación y depósito |
| Espectáculos en vivo | Con requisitos de destino de beneficios |
| Creación de empleo | Contratación de trabajadores con discapacidad y determinados contratos |
| Donativos a entidades sin fines lucrativos | Con la normativa de mecenazgo, con porcentajes incrementados por recurrencia |
Las deducciones por incentivos tienen un límite conjunto sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y bonificaciones, con un límite superior cuando el importe de las deducciones de I+D+i excede de un determinado porcentaje de esa cuota. Las no aplicadas se arrastran a ejercicios futuros.
Para I+D+i, el informe motivado vinculante emitido por el organismo competente da seguridad jurídica sobre la calificación del proyecto. Es el instrumento que convierte una deducción discutible en una deducción sólida, y conviene solicitarlo mientras el proyecto está en marcha.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Se puede monetizar la deducción de I+D+i?
La ley prevé, con requisitos estrictos —mantenimiento de plantilla, reinversión, transcurso de un plazo desde la finalización del periodo y aplicación con descuento—, la posibilidad de solicitar el abono de la deducción no aplicada por insuficiencia de cuota. Es una vía muy útil para empresas en fase de inversión sin beneficios, pero exige planificarla desde el principio.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.