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Reserva de nivelación
Un incentivo exclusivo de las entidades de reducida dimensión que permite anticipar la compensación de bases negativas futuras. En realidad no es un ahorro: es un diferimiento, y conviene entenderlo así antes de aplicarlo.
Cómo funciona
- Pueden aplicarla las entidades que cumplan los requisitos de reducida dimensión y apliquen el tipo de gravamen que la norma exige.
- Permite minorar la base imponible positiva en un porcentaje de su importe, con un límite anual absoluto establecido legalmente.
- Debe dotarse una reserva indisponible por el importe de la minoración, con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se minore.
- Las cantidades minoradas se adicionan a la base imponible de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos, a medida que se generen bases negativas y hasta su importe; el saldo pendiente se adiciona en todo caso en el último periodo.
Cuándo compensa
Cuando la empresa prevé razonablemente un ejercicio con pérdidas en los cinco años siguientes: la minoración adelanta el efecto de esa pérdida. Si no llegan las pérdidas, el importe se reintegra igualmente al quinto año y el efecto neto habrá sido un aplazamiento del pago, sin intereses. Eso sigue teniendo valor financiero, pero es un valor distinto del que muchos suponen.
Pueden aplicarse ambas en el mismo ejercicio, con sus respectivos requisitos y reservas indisponibles, cada una con su propia cuenta separada. Lo que no cabe es dotar una sola reserva que sirva a los dos incentivos.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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