Inicio/Sociedades/Bases negativas
Bases imponibles negativas
Las pérdidas fiscales de un ejercicio pueden compensarse con las rentas positivas de los siguientes sin límite temporal, pero con límites cuantitativos y con una carga de prueba que se extiende mucho más allá del plazo ordinario de prescripción.
Límites de compensación
No hay plazo máximo para compensar, pero sí un límite anual expresado como porcentaje de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la propia compensación. Ese porcentaje se reduce para contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios elevado, con dos escalones legalmente definidos.
En todo caso puede compensarse una franquicia de hasta un millón de euros, con prorrateo si el periodo impositivo es inferior al año. Los límites no se aplican, entre otros supuestos, al importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas derivadas de acuerdos con acreedores, ni en el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la entidad.
Acreditación del origen
El derecho de la Administración para comprobar las bases imponibles negativas prescribe a los diez años desde el día siguiente al de finalización del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron. Transcurrido ese plazo, el contribuyente debe acreditar su procedencia y cuantía mediante la exhibición de la liquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.
En la práctica esto significa conservar cuentas anuales, libros y declaraciones de ejercicios muy antiguos mientras existan bases pendientes. Es la razón por la que muchos expedientes de compensación se pierden por falta de documentación, no por discrepancia de criterio.
Restricción antiabuso
No pueden compensarse las bases negativas cuando concurren determinadas circunstancias de adquisición de la entidad: que la mayoría del capital haya sido adquirida por personas o entidades que no tenían participación significativa antes de la conclusión del periodo al que corresponde la base negativa, y que la entidad adquirida se encuentre en alguna de las situaciones tasadas —inactividad, cambio sustancial de actividad, entidad patrimonial o baja en el índice de entidades—.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Se puede optar por no compensar en un ejercicio?
La compensación se ha calificado por la doctrina administrativa como una opción que se ejercita con la presentación de la autoliquidación, con las consecuencias que ello tiene sobre la posibilidad de modificarla después. Es una cuestión con evolución jurisprudencial relevante, así que conviene decidir bien en el momento de declarar y no confiar en rectificar más adelante.
Relacionado
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.