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Tipos de gravamen

El tipo general es el 25 %, y a partir de ahí una lista de tipos especiales y escalas reducidas cuya aplicación depende de la cifra de negocios, de la antigüedad de la entidad o de su régimen.

Panorama de tipos

ContribuyenteTipo
General25 %
Microempresas, por cifra de negocios inferior al umbral legalEscala reducida en aplicación gradual
Entidades de reducida dimensiónTipo reducido en aplicación gradual
Entidades de nueva creación con actividad económica15 % en el primer periodo con base positiva y en el siguiente
Cooperativas fiscalmente protegidasTipo reducido para resultados cooperativos; general para extracooperativos
Entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen especial10 %
SOCIMI0 %, con gravamen especial en determinados supuestos
Entidades de crédito e hidrocarburos30 %
Instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos1 %
Fondos de pensiones0 %

La escala de microempresas y el tipo de reducida dimensión se están implantando de forma gradual a lo largo de varios ejercicios tras la última reforma, por lo que el porcentaje aplicable depende del periodo impositivo. Es imprescindible verificarlo antes de liquidar.

Cautelas del tipo reducido de nueva creación

  • No se aplica a las entidades patrimoniales.
  • No se entiende iniciada una actividad económica cuando hubiera sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la de nueva creación.
  • Tampoco cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior por una persona física con participación superior al cincuenta por ciento en la nueva entidad.

Tributación mínima

Existe una regla de cuota líquida mínima para contribuyentes con cifra de negocios elevada o que tributen en régimen de consolidación, que limita el efecto de las deducciones. Su cálculo se realiza sobre la base imponible aplicando un porcentaje sobre el tipo aplicable, con reglas específicas para determinadas entidades.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿El tipo del 15 % se aplica dos años seguidos?

Se aplica en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. Si la sociedad tarda tres años en generar beneficio, el tipo reducido se aplica en ese tercer año y en el cuarto. No se pierde por el mero transcurso del tiempo, pero sí por incumplir los requisitos de actividad económica.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.