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Base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Se determina por el método de estimación directa, corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos de la Ley del Impuesto. Esa remisión al resultado contable es lo que convierte la contabilidad en materia tributaria.
Reglas de imputación temporal
La regla general es el devengo, con independencia de la fecha de pago o cobro, respetando la correlación entre ingresos y gastos. Sobre ella se superponen reglas específicas:
- Gastos no imputados en pérdidas y ganancias no son deducibles, salvo los supuestos en que la propia ley lo permite.
- Gastos imputados contablemente en un periodo posterior al de devengo, o ingresos imputados en uno anterior, se integran en el periodo de imputación contable siempre que de ello no se derive una tributación inferior.
- Operaciones a plazos: las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
- Reversión de deterioros que no fueron deducibles: no se integra en la base.
Valoración
Los elementos se valoran conforme a los criterios contables, con las excepciones que la ley establece: transmisiones lucrativas y societarias, aportaciones no dinerarias, permutas, reducciones de capital con devolución, disolución y separación de socios, en las que procede la valoración a valor de mercado. Y las operaciones vinculadas, que se valoran por su valor de mercado con reglas y documentación propias.
Reducciones de la base
- Reserva de capitalización por incremento de fondos propios.
- Reserva de nivelación para entidades de reducida dimensión.
- Reducción de rentas procedentes de determinados intangibles, el llamado patent box, con requisitos de creación y de nexo.
- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Puede la Administración modificar el resultado contable?
Puede determinar el resultado contable a los solos efectos de determinar la base imponible, aplicando las normas contables. No modifica las cuentas anuales depositadas, pero sí puede regularizar el impuesto sobre la base de un resultado distinto del declarado. Es una potestad que se ejerce con frecuencia en materia de deterioros, provisiones y periodificaciones.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.