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Modelo 130

El pago fraccionado del IRPF para quienes desarrollan actividades económicas en estimación directa. Se calcula sobre el rendimiento acumulado del año, no sobre el del trimestre aislado, y eso confunde a mucha gente.

Cálculo

  1. Se toman los ingresos acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
  2. Se restan los gastos acumulados del mismo periodo.
  3. Se aplica el porcentaje legalmente establecido sobre el rendimiento neto acumulado.
  4. Se restan las retenciones soportadas en el periodo y los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año.
  5. Se aplica, en su caso, la minoración por rendimientos bajos prevista reglamentariamente y el resultado negativo de periodos anteriores.

El resultado puede ser cero o negativo, y en ese caso se presenta igualmente con resultado negativo o a deducir en trimestres siguientes.

Exoneración

No existe obligación de presentar el modelo cuando, en el año natural anterior, al menos el porcentaje legalmente establecido de los ingresos de la actividad estuvo sometido a retención o ingreso a cuenta. Es el caso típico del profesional que factura únicamente a empresas.

Plazos

Trimestral: veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras utilizan el modelo 131 cuando están en estimación objetiva.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

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