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Modelo 115

Autoliquidación de las retenciones practicadas sobre rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Lo presenta el arrendatario, no el propietario.

Quién retiene

Los empresarios y profesionales que satisfacen rentas por el arrendamiento de inmuebles urbanos. La retención se practica sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA, e incluye por tanto los gastos repercutidos como el IBI o la comunidad cuando forman parte de la contraprestación.

Supuestos exceptuados

  • Arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Rentas satisfechas al mismo arrendador que no superen el importe anual legalmente establecido.
  • Arrendadores que acrediten estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del IAE de arrendamiento con cuota no nula, mediante certificación de la Administración tributaria.
  • Rentas derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
  • Arrendamientos de fincas rústicas, que no son inmuebles urbanos.

Cada excepción exige documentación en poder del arrendatario. La certificación del arrendador tiene vigencia temporal limitada y hay que renovarla; no hacerlo es uno de los incumplimientos más habituales.

Plazos

Trimestral, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al fin de cada trimestre; mensual para grandes empresas. Resumen anual en el modelo 180, en enero, con identificación de los inmuebles por referencia catastral.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.