Qué se incluye
- Sueldos, salarios, pagas extraordinarias y complementos.
- Prestaciones por desempleo y pensiones de la Seguridad Social y de sistemas de previsión social.
- Retribuciones de administradores y miembros de consejos de administración.
- Rendimientos de cursos, conferencias, coloquios y seminarios, salvo que constituyan actividad económica.
- Derechos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando se ceda el derecho a su explotación.
- Retribuciones en especie: vivienda, vehículo, préstamos por debajo del tipo legal, primas de seguros, aportaciones a planes de pensiones y otras.
Dietas y gastos de locomoción
Están exceptuadas de gravamen dentro de los límites reglamentarios: kilometraje por el importe fijado por kilómetro recorrido más peajes y aparcamiento justificados; gastos de estancia justificados; y gastos de manutención con límites diarios distintos según haya o no pernocta y según el desplazamiento sea en España o en el extranjero. El exceso sobre esos importes es rendimiento sujeto y con retención.
La acreditación del día, lugar y motivo del desplazamiento corresponde al pagador, y es exactamente lo que se comprueba: sin ese soporte, la dieta se recalifica como salario.
Reducciones
Se aplica una reducción por obtención de rendimientos del trabajo, decreciente en función de su cuantía, y una reducción para rendimientos con periodo de generación superior a dos años o notoriamente irregulares, con los límites y requisitos legales.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿La retribución del administrador es rendimiento del trabajo?
Sí, con un tipo de retención específico y superior al de la nómina ordinaria, con reglas particulares para entidades con cifra de negocios reducida. Su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades exige, además, cobertura estatutaria y acuerdo social, y esa es la parte que más problemas genera.
¿Cómo se valora el vehículo de empresa cedido al empleado?
Si el vehículo es propiedad de la empresa, por un porcentaje anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos; si no lo es, por un porcentaje del valor de mercado del vehículo nuevo. Existen reducciones para vehículos considerados eficientes energéticamente. Cuando el uso es mixto, se computa solo la parte destinada a uso particular, y la determinación de esa proporción debe poder justificarse.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.