Contabilidad e Impuestos

Inicio/IRPF/Estimación objetiva

Estimación objetiva (módulos)

El rendimiento no se calcula por diferencia entre ingresos y gastos, sino aplicando unos signos, índices o módulos fijados anualmente por orden ministerial. Se tributa por lo que la norma presume que se gana, no por lo que realmente se gana.

Requisitos

  • Que la actividad esté incluida en la orden anual que desarrolla el régimen.
  • Que no se supere ninguna de las magnitudes excluyentes: volumen de ingresos del año anterior —con límites distintos según se facture o no a empresarios—, volumen de compras de bienes y servicios, y magnitudes específicas de cada actividad como personal empleado o vehículos.
  • Que no se haya renunciado al régimen ni se haya quedado excluido en ejercicios anteriores dentro del plazo de vinculación.
  • Que no se desarrollen otras actividades en estimación directa, salvo supuestos de inicio.

Los umbrales del régimen han sido objeto de prórrogas anuales sucesivas, así que su vigencia debe comprobarse ejercicio por ejercicio.

Cálculo

Se multiplican los módulos —personal empleado, superficie del local, potencia eléctrica, mesas, vehículos, según la actividad— por los importes fijados en la orden; se aplican los índices correctores previstos y las reducciones generales que se aprueben; se restan las amortizaciones; y se obtiene el rendimiento neto. Los gastos reales, salvo las amortizaciones, no influyen en el resultado.

Coordinación con el IVA

Quien tributa en módulos en IRPF suele estar en el régimen simplificado del IVA, y la renuncia a uno arrastra la del otro. Esa vinculación obliga a analizar la decisión de forma conjunta y no impuesto por impuesto.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Cómo se renuncia?

Mediante declaración censal en diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto, o presentando en plazo la autoliquidación del primer trimestre aplicando el régimen de estimación directa, lo que constituye renuncia tácita. La renuncia vincula por un mínimo de tres años y se entiende prorrogada salvo revocación expresa.

¿Hay que llevar libros en módulos?

Hay que conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados, y llevar libro registro de bienes de inversión cuando se practiquen amortizaciones. Si se aplican índices correctores en función de magnitudes, hay que poder acreditarlas. La simplificación es de cálculo, no de conservación documental.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.