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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España, con independencia del lugar donde se produzca. Es un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas, lo que explica que la misma renta tribute de forma distinta según dónde se resida.

Las cinco fuentes de renta

RentaBase en que se integra
Rendimientos del trabajoGeneral
Rendimientos del capital inmobiliarioGeneral
Rendimientos del capital mobiliarioAhorro, salvo supuestos concretos que van a la general
Rendimientos de actividades económicasGeneral
Ganancias y pérdidas patrimonialesAhorro si derivan de transmisión; general en los demás casos

A ellas se añaden las imputaciones de renta: inmuebles no afectos ni arrendados, transparencia fiscal internacional, derechos de imagen e instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales.

La estructura de liquidación

  1. Determinación de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, con las reglas de integración y compensación propias de cada una.
  2. Reducciones para obtener las bases liquidables: aportaciones a sistemas de previsión social, pensiones compensatorias y otras.
  3. Aplicación de las escalas estatal y autonómica, y del mínimo personal y familiar como parte de la base gravada a tipo cero.
  4. Deducciones estatales y autonómicas para obtener la cuota líquida.
  5. Resta de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados para llegar a la cuota diferencial.

Por qué importa a una empresa

Porque una sociedad es retenedora: practica retenciones sobre nóminas, sobre alquileres de local, sobre servicios profesionales y sobre dividendos e intereses, y las ingresa mediante los modelos 111 y 115, con sus resúmenes anuales. Y porque las decisiones sobre retribución de socios y administradores se juegan simultáneamente en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Cuándo se es residente fiscal en España?

Cuando se permanece más de ciento ochenta y tres días del año natural en territorio español, o cuando radica en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. Existe además una presunción, que admite prueba en contrario, cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.

¿Todo el mundo tiene que declarar?

No. Existen límites de exclusión según el tipo y el número de pagadores, especialmente en rendimientos del trabajo. Ahora bien, quienes desarrollan actividades económicas o quieren aplicar determinadas deducciones deben declarar, y conviene comprobar cada caso porque los límites se han modificado en los últimos ejercicios.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.