Periodicidad
- Trimestral, con carácter general: se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre en los treinta primeros días naturales de enero.
- Mensual, para grandes empresas por volumen de operaciones, inscritos en el registro de devolución mensual y grupos de entidades: en los treinta primeros días naturales del mes siguiente.
Bloques del modelo
| Bloque | Contenido |
|---|---|
| IVA devengado | Régimen general por tipos, recargo de equivalencia, adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, modificaciones de bases y cuotas |
| IVA deducible | Operaciones interiores corrientes y de bienes de inversión, importaciones, adquisiciones intracomunitarias, compensaciones del régimen agrario, regularización por prorrata y por bienes de inversión |
| Resultado | Diferencia, atribución a Administraciones forales cuando proceda, cuotas a compensar de periodos anteriores y resultado final |
| Información adicional | Operaciones exentas, no sujetas, exportaciones, entregas intracomunitarias y operaciones con inversión |
Compensar o solicitar devolución
Cuando el resultado es negativo, la regla general es compensar en las autoliquidaciones siguientes, con un plazo de cuatro años. La devolución puede solicitarse en la última declaración del ejercicio o, si se está inscrito en el registro de devolución mensual, en cada periodo. Solicitar devolución mensual implica presentación mensual y llevanza de libros por el SII.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Se puede rectificar un 303 ya presentado?
Sí. Si resulta un mayor ingreso o una menor devolución, mediante autoliquidación complementaria, con los recargos que correspondan si se presenta fuera de plazo. Si resulta a favor del contribuyente, el procedimiento aplicable es el de rectificación de autoliquidaciones, con las particularidades que la normativa vigente establezca en cada momento.
¿Qué pasa si no presento un trimestre sin actividad?
Hay que presentarlo igualmente, marcando la casilla de «sin actividad». La falta de presentación de declaraciones sin ingreso también es infracción, con sanción de importe fijo, y además genera requerimientos automáticos que consumen tiempo y credibilidad.
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