Suministro Inmediato de Información
El SII sustituye la llevanza tradicional de los libros registro de IVA por el envío electrónico de los registros de facturación a la sede de la Agencia Tributaria en plazos muy cortos. Para quien está obligado, cambia por completo la operativa administrativa.
Quién está obligado
- Sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual: grandes empresas por volumen de operaciones, inscritos en el registro de devolución mensual y entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.
- Voluntariamente, cualquier otro sujeto pasivo que opte por el sistema mediante declaración censal.
Qué se envía y en qué plazo
| Libro | Plazo general |
|---|---|
| Facturas expedidas | Cuatro días naturales desde la expedición, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales |
| Facturas recibidas | Cuatro días naturales desde el registro contable, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluyan |
| Bienes de inversión | Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año |
| Determinadas operaciones intracomunitarias | Cuatro días naturales desde el inicio de la expedición o desde la recepción |
Ventajas y contrapartidas
Quien está en SII no presenta los modelos 347 ni 390 y dispone de un plazo ampliado para presentar la autoliquidación mensual. A cambio, la Administración recibe información casi en tiempo real y cruza sistemáticamente los registros declarados con los de las contrapartes, lo que hace visibles de inmediato las discrepancias.
El incumplimiento del envío o su realización con datos incompletos o inexactos está tipificado como infracción, con sanción proporcional al importe de los registros afectados.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Merece la pena optar voluntariamente?
Puede tener sentido cuando la empresa quiere acceder a la devolución mensual o cuando su volumen de facturación hace que el modelo 347 sea una carga mayor que el envío automatizado. Exige, eso sí, un software que integre el envío y un proceso de contabilización disciplinado; sin eso, la opción se convierte en un problema.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.