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Tipos de IVA

Tres tipos impositivos y sus correspondientes recargos de equivalencia. La dificultad rara vez está en el porcentaje: está en decidir a qué tipo pertenece exactamente el bien o el servicio que se factura.

Estructura de tipos

TipoPorcentajeRecargo de equivalenciaAplicación característica
General21 %5,2 %Todas las operaciones no incluidas en los demás tipos
Reducido10 %1,4 %Alimentación en general, agua, vivienda, transporte de viajeros, hostelería, determinados servicios
Superreducido4 %0,5 %Pan común, leche, huevos, frutas y verduras, libros, periódicos, medicamentos de uso humano, vehículos y prótesis para personas con discapacidad, vivienda de protección oficial en régimen especial

En los últimos ejercicios se han aprobado rebajas temporales sobre determinados productos —alimentos básicos, energía— con vigencia limitada y sucesivas prórrogas. Antes de aplicar un tipo distinto del ordinario conviene verificar si la medida sigue vigente en la fecha de devengo.

Reglas prácticas

  • Operaciones mixtas. Cuando una operación incluye elementos con tipos distintos, hay que analizar si se trata de una prestación única —un solo tipo, el de la prestación principal— o de prestaciones independientes que se facturan por separado.
  • Ejecuciones de obra en vivienda. El tipo reducido en renovación y reparación exige requisitos sobre el destinatario, el destino del inmueble, la antigüedad y la proporción de materiales aportados.
  • Entregas de vivienda. El tipo reducido se aplica a las entregas de edificios aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje con el límite legal de unidades transmitidas conjuntamente.
  • Servicios accesorios. Siguen el tipo del principal cuando no constituyen un fin en sí mismos para el destinatario.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Qué pasa si he repercutido un tipo equivocado?

Hay que rectificar mediante factura rectificativa y regularizar. Si se repercutió de menos, la diferencia debe ingresarse y puede llevar recargo; si se repercutió de más, procede devolverla al cliente y rectificar la autoliquidación. En ambos casos el plazo para rectificar es limitado, así que la corrección debe ser inmediata al detectar el error.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.