Se incluyen
- Gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito a favor de quien realiza la operación.
- Subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones.
- Tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones gravadas, excepto el propio IVA.
- Percepciones retenidas con arreglo a derecho por resolución de operaciones.
- Importe de los envases y embalajes, incluso susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios.
- Importe de las deudas asumidas por el destinatario como contraprestación total o parcial.
No se incluyen
- Descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente al momento de la operación y en función de ella.
- Indemnizaciones que no constituyan contraprestación de operaciones sujetas.
- Sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso: los llamados suplidos, que exigen factura a nombre del cliente y su justificación.
- El propio IVA repercutido.
Modificación de la base imponible
Procede en supuestos tasados: devolución de envases, descuentos posteriores, resolución de operaciones, alteración del precio, concurso del destinatario y créditos total o parcialmente incobrables. En los dos últimos casos la norma exige plazos, reclamación previa —judicial o requerimiento notarial, con las alternativas que la normativa vaya admitiendo—, emisión de factura rectificativa y comunicación a la Administración.
Los plazos son de caducidad y no se prorrogan. Perderlos supone haber ingresado un IVA que ya no se recupera.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Una indemnización lleva IVA?
Depende de si retribuye una operación. Las indemnizaciones que compensan un daño y no constituyen contraprestación de una entrega o de un servicio no forman parte de la base imponible. En cambio, cuando lo que se llama indemnización retribuye realmente una prestación —por ejemplo, una cantidad por resolución anticipada que remunera una renuncia—, está sujeta. La calificación exige leer el contrato, no el nombre de la partida.
¿Y los suplidos?
Quedan fuera de la base si se pagan en nombre y por cuenta del cliente con mandato expreso, la factura está a nombre del cliente y se justifica su cuantía efectiva. Si la factura está a nombre del profesional, no es suplido: es un gasto propio que se repercute y forma parte de la base.
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Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.