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Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y que las empresas recaudan por cuenta de la Hacienda Pública. Para ellas debería ser neutral, y lo es cuando todo se hace bien; cuando no, se convierte en un coste que nadie previó.

Elementos esenciales

ElementoContenido
Hecho imponibleEntregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad; adquisiciones intracomunitarias; importaciones
ÁmbitoPenínsula y Baleares. Canarias tiene IGIC; Ceuta y Melilla, IPSI
Sujeto pasivoQuien realiza la operación, salvo inversión del sujeto pasivo
DevengoPuesta a disposición del bien o prestación del servicio; anticipos, al cobro
Base imponibleImporte total de la contraprestación, con las inclusiones y exclusiones legales
TiposGeneral, reducido y superreducido, con recargo de equivalencia cuando procede
DeducciónDel soportado en bienes y servicios afectos a operaciones que generan derecho a deducir

El mapa del IVA

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Cuándo el IVA deja de ser neutral para la empresa?

Cuando el soportado no es deducible: porque la empresa realiza operaciones exentas sin derecho a deducción, porque los bienes no están afectos, porque se incumplen requisitos formales o porque hay prorrata. En esos casos el IVA se convierte en mayor valor del bien o en gasto, con efecto directo en el resultado.

¿Se puede deducir el IVA de una factura recibida tarde?

El derecho a deducir nace con el devengo y se ejercita en la declaración del periodo en que se hayan soportado las cuotas o en los sucesivos, dentro del plazo legal de caducidad de cuatro años desde el nacimiento del derecho. Lo determinante es tener la factura en regla y anotarla en el libro registro; sin factura no hay deducción, aunque el gasto sea real.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.