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Los impuestos españoles
La fiscalidad de una empresa española se articula sobre unos pocos tributos que se repiten y una larga lista de obligaciones formales que los rodean. Aquí están todos, con sus elementos esenciales y su conexión con la contabilidad.
Los impuestos sobre la renta y el patrimonio
Impuesto sobre Sociedades
Grava la renta de las personas jurídicas. Base imponible a partir del resultado contable corregido por ajustes.
Ver el ISIRPF
Renta de las personas físicas: trabajo, actividades económicas, capital y ganancias patrimoniales.
Ver el IRPFIRNR
Renta obtenida en España por no residentes, con y sin establecimiento permanente.
Ver el IRNRPatrimonio
Grava el patrimonio neto de las personas físicas, con importantes especialidades autonómicas.
Ver PatrimonioSucesiones y Donaciones
Adquisiciones gratuitas, con la reducción de empresa familiar como punto crítico.
Ver ISDConsolidación fiscal
Régimen de tributación conjunta de los grupos de sociedades.
Ver consolidaciónLos impuestos sobre el consumo y el tráfico patrimonial
IVA
El impuesto que más operaciones toca y el que más obligaciones formales genera.
Ver el IVAITP y AJD
Transmisiones onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
Ver ITP y AJDIGIC
El impuesto indirecto canario, con su propia normativa y sus propios tipos.
Ver el IGICIPSI
Producción, servicios e importación en Ceuta y Melilla.
Ver el IPSITributos locales
IAE, IBI, plusvalía municipal, vehículos, construcciones y tasas.
Ver los localesHaciendas forales
País Vasco y Navarra: concierto, convenio y puntos de conexión.
Ver foralesCómo se conectan con la contabilidad
La relación no es la misma en todos los casos, y conviene tenerlo claro:
- El Impuesto sobre Sociedades parte directamente del resultado contable: la contabilidad determina la base, corregida por los ajustes extracontables.
- El IVA no afecta al resultado cuando es deducible: circula por las cuentas del subgrupo 47. Cuando no lo es, se convierte en mayor coste o en gasto.
- El IRPF aparece en la contabilidad de la empresa como retenciones practicadas —cuenta 4751— y no como gasto propio.
- El ITP y AJD soportado en la adquisición de un activo forma parte de su precio de adquisición.
- Los tributos locales son gasto del ejercicio, en el subgrupo 63.
Obligaciones que rodean a todo esto
Censales, de facturación, de llevanza de libros registro, de suministro de información y de declaración periódica. Están reunidas en la página de obligaciones formales y ordenadas por fechas en el calendario fiscal.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.