Conciliaciones previas
- Bancos: saldo contable conciliado con extractos y partidas en conciliación explicadas.
- Caja: arqueo y saldo positivo; una caja con saldo negativo es un error, no un dato.
- Clientes y proveedores: antigüedad de saldos y confirmación de los más relevantes.
- Hacienda Pública: cuentas del subgrupo 47 cuadradas con los modelos presentados.
- Seguridad Social: cuenta 476 conciliada con las liquidaciones.
- Empresas del grupo y socios: saldos recíprocos conciliados por ambas partes.
- Préstamos: cuadros de amortización conciliados con los saldos contables.
Ajustes contables
- Corte de operaciones de ingresos y de compras verificado con albaranes.
- Facturas pendientes de recibir y de emitir registradas.
- Periodificaciones de seguros, alquileres, licencias y mantenimientos.
- Inventario físico realizado, valorado y firmado.
- Asiento de variación de existencias.
- Altas y bajas de inmovilizado revisadas; amortización del ejercicio dotada.
- Análisis de indicios de deterioro en inmovilizado, existencias, créditos y participaciones.
- Provisiones revisadas con informe del letrado en litigios abiertos.
- Moneda extranjera actualizada al tipo de cambio de cierre.
- Subvenciones: comprobación de condiciones e imputación del ejercicio.
- Reclasificación a corto plazo de deudas y créditos a largo.
- Cuentas puente y transitorias a cero.
Revisión fiscal
- Cuadro de ajustes extracontables completo, con norma y soporte.
- Gastos no deducibles identificados en subcuentas específicas.
- Operaciones vinculadas: valoración, documentación y modelo 232.
- Bases imponibles negativas: importe, origen y límites de compensación.
- Deducciones: requisitos formales cumplidos y documentación disponible.
- Reserva de capitalización: incremento de fondos propios verificado.
- Impuestos diferidos revisados, incluida la recuperabilidad de los activos.
- Retenciones practicadas y soportadas cuadradas con los modelos.
Cuentas anuales y trámites
- Regularización y asiento del impuesto sobre beneficios.
- Cuentas anuales elaboradas en el modelo que corresponde.
- Memoria redactada, no copiada: vinculadas, administradores, garantías, hechos posteriores y periodo medio de pago.
- Propuesta de aplicación del resultado y comprobación de límites de reparto.
- Formulación y firma por todos los administradores antes del 31 de marzo.
- Legalización de libros antes del 30 de abril.
- Junta de aprobación antes del 30 de junio.
- Depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente.
- Modelo 200 presentado en plazo y cuadrado con la contabilidad.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.