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Conciliación entre resultado contable y base imponible
Es el cuadro que explica, línea a línea, por qué la empresa no tributa sobre lo que gana. Se incluye en la memoria, se reproduce en el modelo 200 y es el primer documento que se pide cuando alguien revisa el impuesto.
Estructura del cuadro
| Concepto | Cuenta de resultados | Ingresos y gastos en patrimonio neto |
|---|---|---|
| Saldo de ingresos y gastos del ejercicio | Resultado antes de impuestos | Total de los grupos 8 y 9 |
| Aumentos por diferencias permanentes | Multas, liberalidades, gasto por impuesto | Los que procedan |
| Disminuciones por diferencias permanentes | Rentas exentas, reducciones | Los que procedan |
| Aumentos por diferencias temporarias del ejercicio | Provisiones y deterioros no deducibles | |
| Disminuciones por diferencias temporarias del ejercicio | Libertad de amortización, aceleradas | |
| Reversión de diferencias temporarias de ejercicios anteriores | En ambos sentidos | |
| Compensación de bases imponibles negativas | ||
| Base imponible |
Por qué merece la pena hacerlo bien
Primero, porque es obligatorio: la memoria debe incluir la conciliación, y su omisión o su presentación genérica es un defecto habitual en cuentas depositadas. Segundo, porque es la memoria institucional del impuesto: dentro de cinco años, cuando haya que explicar por qué revierte un ajuste, este cuadro será la única fuente. Y tercero, porque obliga a cuadrar: si la conciliación no llega exactamente a la base imponible declarada, hay un error en algún sitio.
Tipo efectivo
La relación entre el gasto por impuesto y el resultado antes de impuestos da el tipo efectivo, que rara vez coincide con el nominal. Las diferencias permanentes lo suben o lo bajan de forma definitiva; las temporarias, en cambio, no deberían moverlo, porque su efecto queda neutralizado por el impuesto diferido. Un tipo efectivo muy alejado del nominal sin diferencias permanentes que lo expliquen es señal de que algo está mal registrado.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Hay que conciliar también los ingresos y gastos del patrimonio neto?
Sí. El modelo de memoria contempla dos columnas, una para la cuenta de pérdidas y ganancias y otra para los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto, porque estos también pueden tener efecto fiscal —subvenciones, coberturas— y generan sus propios impuestos diferidos.
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Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.