La lista
- Retribución de los fondos propios. Dividendos y cualquier remuneración de valores representativos del capital, incluidos los intereses de préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo.
- El propio Impuesto sobre Sociedades y los impuestos análogos extranjeros, sin perjuicio de las deducciones por doble imposición.
- Multas, sanciones penales y administrativas, recargos del periodo ejecutivo y recargo por declaración extemporánea.
- Pérdidas del juego.
- Donativos y liberalidades, con las excepciones legalmente previstas: atenciones a clientes y proveedores dentro del límite legal sobre el importe neto de la cifra de negocios, gastos con el personal según usos y costumbres, gastos de promoción y, en general, los correlacionados con los ingresos.
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
- Gastos con paraísos fiscales o pagados a través de ellos, salvo prueba de que responden a una operación efectivamente realizada.
- Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a adquirir participaciones o a realizar aportaciones, salvo motivo económico válido acreditado.
- Determinados gastos por extinción de la relación laboral o mercantil que excedan de los importes legalmente fijados.
- Gastos correspondientes a operaciones híbridas con partes vinculadas que no generen ingreso o lo generen exento o a tipo reducido.
- Determinadas pérdidas por deterioro, en particular de participaciones y de determinados elementos del inmovilizado.
La propia ley aclara que las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral no tienen la consideración de donativo o liberalidad. Ahora bien, siguen exigiéndose los requisitos generales de deducibilidad y la cobertura estatutaria y societaria de la retribución, que es donde suelen aparecer los problemas.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Los intereses de demora son deducibles?
Los intereses de demora tributarios tienen naturaleza financiera y no figuran entre los gastos expresamente no deducibles, a diferencia de las sanciones y de los recargos, por lo que la doctrina administrativa admite su deducibilidad con los límites generales aplicables a los gastos financieros. Conviene, en todo caso, contabilizarlos separados de las sanciones para que el ajuste sea limpio.
¿Una comida con un cliente es deducible?
Como atención a clientes, sí, dentro del límite legal calculado sobre el importe neto de la cifra de negocios del periodo y siempre que se acredite la finalidad. Lo que se discute en comprobación no suele ser el límite, sino la prueba: quién asistió, con qué cliente y con qué relación con la actividad.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.