Los tres requisitos
Obligación actual derivada de un suceso pasado, probabilidad de salida de recursos y estimación fiable del importe. Si falla alguno, se está ante un pasivo contingente, que no se reconoce y solo se informa en la memoria salvo que la salida sea remota.
Provisiones del Plan
| Cuenta | Concepto | Plazo |
|---|---|---|
| 140 | Retribuciones a largo plazo al personal | Largo |
| 141 | Para impuestos | Largo |
| 142 | Para otras responsabilidades | Largo |
| 143 | Por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado | Largo |
| 145 | Para actuaciones medioambientales | Largo |
| 146 | Para reestructuraciones | Largo |
| 147 | Por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio | Largo |
| 499 | Para otras operaciones comerciales | Corto |
| 529 | Provisiones a corto plazo | Corto |
Valoración y reversión
Por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para cancelar la obligación. Si el efecto financiero es significativo, se actualiza cada ejercicio con cargo a gastos financieros. Cuando la obligación se cancela por importe distinto, o deja de existir, se ajusta con abono a las cuentas del subgrupo 79.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Se puede provisionar un acta de inspección recurrida?
Si la obligación es probable y estimable, procede provisión —normalmente en la cuenta 141—, con la advertencia de que la cuota del impuesto sobre beneficios y las sanciones tienen tratamientos distintos y que la deducibilidad es limitada. Cuando el recurso tiene probabilidades serias de prosperar y no hay estimación fiable, puede bastar la información en memoria como pasivo contingente.
¿La provisión por garantías de reparación es deducible?
La Ley del Impuesto admite la deducibilidad de los gastos correspondientes a actuaciones de garantía de reparación y revisión con un límite calculado sobre la proporción entre gastos de garantía incurridos y ventas con garantía de los ejercicios anteriores. Es una de las pocas provisiones con régimen expreso de deducibilidad, y exige llevar el cálculo documentado.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.