Los ocho ajustes que nunca faltan
- Corte de operaciones. Revisar las últimas entregas y recepciones del ejercicio y las primeras del siguiente, con albaranes y facturas, para asegurar que cada operación está en su año.
- Periodificaciones. Seguros, alquileres, suministros, mantenimientos y cuotas que cubren periodos a caballo entre dos ejercicios, con las cuentas del subgrupo 48.
- Variación de existencias. Recuento físico, valoración y asiento de variación contra los subgrupos 61 y 71.
- Amortizaciones. Dotación del ejercicio, revisando altas y bajas del año y la vigencia de vidas útiles y valores residuales.
- Deterioros. De clientes por antigüedad e insolvencias, de existencias por obsolescencia, de inmovilizado y de inversiones financieras cuando haya indicios.
- Provisiones. Litigios, garantías, desmantelamientos y compromisos con el personal, con su soporte documental.
- Moneda extranjera. Actualización de partidas monetarias al tipo de cambio de cierre.
- Reclasificaciones. Paso a corto plazo de la parte de las deudas y créditos a largo que vencen en doce meses.
Después de los ajustes
Solo entonces se regulariza, saldando los grupos 6 y 7 contra la cuenta 129, se calcula y registra el impuesto sobre beneficios y se realiza el asiento de cierre. Hacerlo antes obliga a rehacer el trabajo.
Un cierre bien hecho deja carpeta: acta de inventario firmada, cuadro de amortización, análisis de antigüedad de saldos, informes de letrados sobre litigios, cálculo del deterioro con sus hipótesis y conciliación de saldos con terceros. Es el expediente que sostiene las cuentas y el que se pide en auditoría y en comprobación.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Hasta cuándo se pueden hacer asientos del ejercicio cerrado?
Hasta la formulación de las cuentas por los administradores. A partir de ahí, cualquier corrección exige reformular —supuesto excepcional— o tratarse como error de ejercicios anteriores en el ejercicio corriente. Por eso conviene no formular hasta tener el cierre revisado.
¿Qué hago si aparece una factura de diciembre en abril?
Si las cuentas aún no están formuladas y el importe es relevante, se registra en el ejercicio al que corresponde por devengo. Si ya están formuladas y aprobadas, se registra en el ejercicio corriente y se valora si el importe obliga a tratarlo como error de ejercicios anteriores. A efectos fiscales, la imputación de un gasto en un periodo posterior al de devengo tiene reglas propias que conviene revisar antes de decidir.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.