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Cierre contable y fiscal
El cierre es el momento en que la contabilidad de doce meses se convierte en dos cosas que van a ser leídas por terceros: unas cuentas anuales depositadas y una base imponible declarada. Casi todo lo que después se discute con un auditor o con Hacienda se decide en estas semanas.
Del saldo de diciembre a la base imponible
Cierre contable
Corte de operaciones, periodificaciones, existencias, amortizaciones, deterioros y provisiones.
Ver el cierre contable Fase 2Regularización
Se saldan los grupos 6 y 7 y aparece el resultado antes de impuestos.
Ver la regularización Fase 3Ajustes extracontables
Las correcciones que la Ley del Impuesto impone al resultado contable.
Ver los ajustes Fase 4Impuesto sobre beneficios
Impuesto corriente, impuesto diferido y su registro contable.
Ver el impuesto Fase 5Cuentas anuales
Formulación, aprobación y depósito de los cinco documentos.
Ver las cuentas Fase 6Cierre fiscal
Declaración, pagos fraccionados, incentivos y documentación de respaldo.
Ver el cierre fiscalLas áreas donde se concentra el riesgo
| Área | Qué se decide | Qué se discute después |
|---|---|---|
| Corte de operaciones | A qué ejercicio pertenece cada ingreso y gasto | Imputación temporal y su efecto en la base |
| Existencias | Valoración e inventario | Margen declarado y deterioros |
| Amortizaciones | Vidas útiles y métodos | Depreciación efectiva y tablas |
| Deterioros | Importe recuperable | Prueba del deterioro y deducibilidad |
| Provisiones | Obligación actual y estimación | Deducibilidad y momento |
| Gastos | Correlación, justificación y registro | Deducibilidad y liberalidades |
| Vinculadas | Valor de mercado y documentación | Ajuste primario y secundario |
La regla de oro
Todo lo que dependa de un juicio —una vida útil, un deterioro, una provisión, un valor de mercado— tiene que quedar documentado en el momento en que se decide, no cuando llega el requerimiento. Un informe de valoración fechado en enero vale mucho más que el mismo informe fechado tres años después, aunque diga exactamente lo mismo.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Cuéntenos el caso y le decimos cómo se registra y cómo tributa
Descríbanos la operación con el detalle que tenga: qué se ha hecho, entre quién, por qué importe, con qué documentación y en qué ejercicio. Le respondemos con el tratamiento contable, el asiento propuesto, el efecto fiscal y los riesgos, citando la norma. Contestamos en 24-72 horas laborables.
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