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Auditoría de cuentas
La auditoría es la revisión y verificación de las cuentas anuales por un profesional independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que emite una opinión técnica sobre si expresan la imagen fiel. No es una revisión de la gestión ni una garantía de ausencia de fraude.
Cuándo es obligatoria
- Por tamaño: cuando durante dos ejercicios consecutivos se superen dos de los tres límites de total de activo, cifra anual de negocios y número medio de trabajadores establecidos en la normativa vigente, cuyos umbrales han sido revisados recientemente.
- Por emisión de valores admitidos a negociación o de obligaciones en oferta pública.
- Por intermediación financiera u otras actividades sujetas a normativa específica.
- Por haber recibido subvenciones o celebrado contratos con el sector público por encima de los importes reglamentariamente fijados.
- A solicitud de la minoría: socios que representen al menos el cinco por ciento del capital pueden pedir al registrador el nombramiento de auditor, dentro de los tres meses siguientes al cierre.
- Por previsión estatutaria o acuerdo social.
Tipos de opinión
| Opinión | Significado |
|---|---|
| Favorable | Las cuentas expresan la imagen fiel en todos los aspectos significativos |
| Con salvedades | Existen incorrecciones o limitaciones significativas pero no generalizadas |
| Desfavorable | Las incorrecciones son significativas y generalizadas: las cuentas no expresan la imagen fiel |
| Denegada | El auditor no ha podido obtener evidencia suficiente y adecuada |
Los informes incluyen además, cuando procede, párrafos de énfasis —que no modifican la opinión— y la mención de las cuestiones clave de auditoría en determinadas entidades.
Nombramiento
Corresponde a la junta general, antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo inicial que no puede ser inferior a tres años ni superior a nueve. Si la junta no lo nombra, puede solicitarse el nombramiento al registrador mercantil.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Puede el mismo despacho asesorar y auditar?
No. La normativa de auditoría establece un régimen estricto de incompatibilidades: quien participa en la elaboración de la contabilidad, en el diseño de sistemas financieros o en la valoración de partidas significativas no puede auditar esas cuentas. Por eso el asesoramiento contable y la auditoría se contratan siempre a firmas distintas.
¿Una opinión con salvedades impide depositar las cuentas?
No. Las cuentas se depositan con el informe tal como se haya emitido, incluidas las salvedades. Lo que sí puede impedir el depósito es la falta del informe cuando la auditoría es obligatoria. Distinto es el efecto reputacional y comercial de una opinión con salvedades ante bancos y terceros.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.