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Cuentas anuales

Son el producto final de toda la contabilidad del ejercicio y el documento por el que la empresa se muestra ante terceros: bancos, clientes, proveedores, socios, compradores y Administración. La tercera parte del Plan regula su contenido y su formato.

Reglas comunes

  • Unidad. Los cinco documentos forman un todo y deben leerse conjuntamente.
  • Comparabilidad. Debe figurar la cifra del ejercicio anterior en cada partida; si no son comparables, se adapta la del ejercicio precedente y se explica en la memoria.
  • Identificación. Cada documento indica su denominación, la empresa, el ejercicio y la moneda y unidad en que se expresan las cifras.
  • Partidas sin importe. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el anterior.
  • Agrupación y desglose. Pueden añadirse partidas cuando su contenido no esté previsto y agruparse las de importe escasamente significativo.
  • Formulación. Corresponde a los administradores, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre, con firma de todos ellos.

Calendario

TrámitePlazoPara cierre a 31-12
Formulación por el órgano de administración3 meses desde el cierre31 de marzo
Legalización de libros4 meses desde el cierre30 de abril
Aprobación por la junta general6 meses desde el cierre30 de junio
Depósito en el Registro Mercantil1 mes desde la aprobación30 de julio
Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades25 días naturales tras 6 meses del cierre25 de julio

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Qué pasa si no se depositan las cuentas?

Transcurrido un año desde el cierre sin depósito, se produce el cierre de la hoja registral: no se puede inscribir prácticamente ningún documento, salvo excepciones tasadas. Además, el incumplimiento puede sancionarse por el ICAC con multa, y en un eventual concurso pesa en la calificación.

¿Se pueden depositar cuentas no aprobadas?

Existe la posibilidad de acreditar la falta de aprobación mediante certificación o acta notarial, con obligación de presentar posteriormente las aprobadas. Es una vía de emergencia cuando hay conflicto societario, no una alternativa ordinaria.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.