Inicio/Normas de registro y valoración/NRV 23
NRV 23.ª · Hechos posteriores al cierre del ejercicio
Entre el 31 de diciembre y la formulación de las cuentas pasan meses en los que ocurren cosas. Algunas obligan a modificar las cuentas del ejercicio cerrado; otras, solo a contarlas. La distinción depende de si el hecho existía ya al cierre.
Hechos que obligan a ajustar
Los que ponen de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio. Suministran evidencia adicional sobre una situación preexistente y obligan a modificar las cuentas antes de su formulación:
- Sentencia firme sobre un litigio en curso al cierre que confirma la obligación.
- Insolvencia de un cliente declarada después del cierre, respecto de saldos ya vencidos.
- Determinación posterior del precio de una compra realizada antes del cierre.
- Descubrimiento de errores que muestran que las cuentas eran incorrectas.
- Venta de existencias por debajo del coste que confirma un deterioro existente al cierre.
Hechos que solo se informan
Los que ponen de manifiesto condiciones que no existían al cierre. No se ajustan las cuentas, pero se informa en la memoria de su naturaleza y de una estimación de su efecto o, en su caso, de la imposibilidad de estimarlo:
- Incendio o siniestro posterior al cierre.
- Ampliación o reducción de capital acordada después.
- Compra o venta de un negocio relevante.
- Litigio nuevo por hechos posteriores.
- Variaciones significativas del tipo de cambio o de los precios.
Si los hechos posteriores muestran que no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, hay que reformular el planteamiento de las cuentas y aplicar las normas de liquidación, aunque el hecho sea posterior al cierre. Es la única situación en que un hecho sobrevenido cambia por completo el marco de valoración.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Un cliente que entra en concurso en marzo obliga a dotar deterioro a 31 de diciembre?
Si el deterioro de su solvencia ya existía al cierre —saldos vencidos, impagos, señales de dificultad—, el concurso posterior es evidencia adicional de una condición preexistente y procede ajustar. Si la insolvencia se debe a un hecho sobrevenido en el nuevo ejercicio, no se ajusta y se informa en memoria. La distinción exige documentar cuál era la situación real a 31 de diciembre.
¿El reparto de dividendos acordado en junio afecta a las cuentas del año anterior?
No. La propuesta de aplicación del resultado figura en la memoria de las cuentas formuladas, pero el dividendo no se reconoce como pasivo hasta que la junta lo acuerda. Hasta ese momento, el resultado permanece en la cuenta 129 y después en las cuentas de reservas o de remanente que correspondan.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.