Contabilidad e Impuestos

Inicio/Normas de registro y valoración/NRV 21

NRV 21.ª · Operaciones entre empresas del grupo

La norma tiene dos mitades que conviene no mezclar: una regla general que remite al valor razonable, como en cualquier otra operación, y una regla especial para las reestructuraciones internas que impone valores contables del grupo y suprime el resultado.

Regla general

Las operaciones entre empresas del mismo grupo se contabilizan de acuerdo con las normas generales. Los elementos objeto de la transacción se registran por su valor razonable. Si el precio acordado difiere de ese valor razonable, la diferencia debe registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación: normalmente como una distribución o una aportación de fondos propios, no como resultado.

Regla especial: operaciones de reestructuración

En las aportaciones no dinerarias de un negocio, en las fusiones y en las escisiones entre empresas del grupo, los elementos constitutivos del negocio adquirido se valoran por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo. La diferencia que pueda ponerse de manifiesto se registra en una partida de reservas.

La consecuencia es determinante: en una reestructuración interna no aflora plusvalía ni fondo de comercio. Quien espera revalorizar activos moviéndolos dentro del grupo se encuentra con que la norma lo impide.

La fecha de efectos contables

En las operaciones de fusión y escisión entre empresas del grupo, la fecha de efectos contables es la de inicio del ejercicio en que se aprueba la operación, siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se incorporaron al grupo. Determinarla bien condiciona qué resultados se integran y en qué sociedad.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Qué se entiende por empresas del grupo?

Las que se encuentran en alguna de las situaciones del artículo 42 del Código de Comercio, es decir, cuando una sociedad ostenta o puede ostentar el control de otra u otras. La norma extiende su aplicación a los supuestos de empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente, lo que abarca la mayoría de los grupos familiares.

¿La regla especial se aplica a la compra de participaciones a otra sociedad del grupo?

No: la regla especial está prevista para aportaciones de negocios, fusiones y escisiones. La compraventa de participaciones entre empresas del grupo sigue la regla general, con valoración a valor razonable y tratamiento de la diferencia según la realidad económica. Es una distinción que se pasa por alto con frecuencia en reorganizaciones familiares.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.