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NRV 20.ª · Negocios conjuntos

Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más partes, de modo que las decisiones estratégicas exigen el consentimiento unánime de todas ellas. El control compartido es lo que lo distingue.

Dos categorías

  • Negocios conjuntos que no se manifiestan mediante la constitución de una empresa ni el establecimiento de una estructura financiera independiente: explotaciones controladas conjuntamente y activos controlados conjuntamente. El partícipe reconoce en su balance la parte proporcional que le corresponda de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos y los pasivos en que haya incurrido individualmente, y en su cuenta de resultados la parte que le corresponda de los ingresos y gastos.
  • Empresas controladas conjuntamente o entidades multigrupo: se aplican los criterios de la norma de instrumentos financieros para las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, es decir, valoración al coste menos deterioro.

El caso de las UTE

Las uniones temporales de empresas responden normalmente al primer supuesto: cada partícipe integra en sus cuentas la parte proporcional de activos, pasivos, ingresos y gastos que le corresponde según su porcentaje, eliminando los resultados no realizados por operaciones entre el partícipe y la UTE. La memoria debe informar de la relación de negocios conjuntos y de la parte integrada.

Fiscalmente las UTE tienen un régimen especial en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con imputación de bases a los miembros residentes, que conviene analizar en paralelo al tratamiento contable.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Un acuerdo al cincuenta por ciento es siempre negocio conjunto?

No basta con el porcentaje: lo determinante es que exista un acuerdo contractual del que resulte que las decisiones estratégicas requieren el consentimiento unánime de los partícipes. Sin ese acuerdo puede haber influencia significativa —entidad asociada— o incluso control, según cómo se articulen los órganos de administración.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.