Contabilidad e Impuestos

Inicio/Normas de registro y valoración/NRV 14

NRV 14.ª · Ingresos por ventas y prestación de servicios

Es la norma que decide en qué ejercicio se factura el resultado. Tras su reforma sigue un modelo de cinco pasos: identificar el contrato, identificar las obligaciones, determinar el precio, asignarlo y reconocer el ingreso cuando cada obligación se cumple.

Los cinco pasos

1

Identificar el contrato

Acuerdo con derechos y obligaciones exigibles, con cobro probable. Varios contratos con el mismo cliente pueden tener que tratarse como uno solo.

2

Identificar las obligaciones

Cada compromiso de transferir un bien o servicio distinto. Un contrato de venta de equipo con instalación y mantenimiento puede contener tres.

3

Determinar el precio

Contraprestación esperada, considerando descuentos, contraprestación variable, financiación implícita y pagos al cliente.

4

Asignar el precio

Entre las obligaciones, en proporción a sus precios de venta independientes.

5

Reconocer el ingreso

Cuando se satisface cada obligación, es decir, cuando el cliente obtiene el control del bien o servicio.

En un momento o a lo largo del tiempo

El ingreso se reconoce a lo largo del tiempo cuando se cumple alguno de estos supuestos: el cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios; la empresa produce o mejora un activo que el cliente controla a medida que se desarrolla; o el activo producido no tiene un uso alternativo y existe derecho exigible al cobro por la parte ejecutada. En los demás casos, el ingreso se reconoce en un momento concreto, el de la transferencia del control.

Cuando se reconoce a lo largo del tiempo se aplica el grado de avance, medido por criterios de producto o de recurso, siempre que pueda determinarse con fiabilidad. Si no puede, el ingreso se reconoce solo hasta el importe de los costes incurridos que se espera recuperar.

Control, no riesgos

El criterio decisivo es la transferencia del control: capacidad de dirigir el uso y obtener sustancialmente todos los beneficios del activo. Indicios habituales son el derecho al cobro, la transferencia de la propiedad física y jurídica, la asunción de los riesgos y la aceptación por el cliente.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Se reconoce el ingreso al emitir la factura?

No. La factura es un documento tributario y su fecha responde a las reglas del IVA; el ingreso contable se reconoce cuando se transfiere el control del bien o servicio. Puede haber ingreso sin factura emitida —y entonces se registra como cliente por facturas pendientes de formalizar— y factura sin ingreso —anticipo, que es un pasivo—.

¿Principal o agente?

Si la empresa controla el bien o servicio antes de transferirlo al cliente, actúa como principal y reconoce el ingreso bruto. Si su función es facilitar que otro lo preste, actúa como agente y reconoce solo la comisión. La diferencia no afecta al resultado, pero sí a la cifra de negocios, con consecuencias en umbrales de auditoría, de cuentas abreviadas y de incentivos fiscales.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.