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NRV 13.ª · Impuestos sobre beneficios
El gasto por impuesto tiene dos componentes: lo que se paga por el ejercicio y lo que se pagará —o se dejará de pagar— en el futuro por diferencias que hoy existen entre la contabilidad y la fiscalidad. El segundo es el que genera casi todos los errores.
Impuesto corriente
Es la cantidad que la empresa satisface como consecuencia de las liquidaciones fiscales del ejercicio. Se reconoce como un pasivo —cuenta 4752— o, si las retenciones y pagos a cuenta exceden de la cuota, como un activo —cuenta 4709—. El gasto se registra en la cuenta 6300.
Impuesto diferido
Surge de las diferencias temporarias, definidas como las que se producen entre el valor contable de un activo o pasivo y su base fiscal, y que revertirán en el futuro:
| Tipo | Efecto futuro | Reconocimiento | Cuenta |
|---|---|---|---|
| Deducible | Menor tributación futura | Activo por impuesto diferido, solo si es probable disponer de ganancias fiscales futuras | 474 |
| Imponible | Mayor tributación futura | Pasivo por impuesto diferido, con carácter general siempre | 479 |
También generan activos por impuesto diferido el derecho a compensar bases imponibles negativas y las deducciones pendientes de aplicar, con la misma condición de probabilidad.
La asimetría del reconocimiento
Los pasivos por impuesto diferido se reconocen siempre; los activos, solo si es probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan su aplicación. Esa prueba de recuperabilidad es el punto crítico: exige un plan de negocio razonable y documentado, y su horizonte no puede ser indefinido. Cuando deja de ser probable, el activo debe darse de baja, con el consiguiente cargo al resultado.
Valoración
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valoran según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, conforme a la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación, y no se descuentan.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Una diferencia permanente genera impuesto diferido?
No. Una multa no deducible o un gasto de atenciones que excede del límite legal no revertirán nunca, así que no producen ni activo ni pasivo por impuesto diferido: solo afectan al impuesto corriente del ejercicio y al tipo efectivo. La distinción entre temporarias y permanentes es lo primero que hay que hacer al preparar el cálculo.
¿Cómo se contabiliza un acta de inspección?
La cuota corresponde normalmente a un gasto por impuesto de ejercicios anteriores, los intereses de demora a gasto financiero y la sanción a gasto excepcional no deducible. Si el acta se recurre y la estimación no es fiable, puede proceder una provisión o simplemente informar en memoria del pasivo contingente. El criterio del ICAC sobre esta materia es la referencia obligada.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.