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NRV 12.ª · Impuesto sobre el Valor Añadido, IGIC y otros impuestos indirectos

La norma es corta y su regla central cabe en una frase: el IVA soportado deducible no es gasto ni mayor valor del bien; el no deducible, sí. Todo lo demás son consecuencias de esa distinción.

La regla

El IVA soportado deducible no forma parte del precio de adquisición de los bienes ni de los servicios: se registra como un crédito frente a la Hacienda Pública en la cuenta 472. El IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición del activo o del importe del gasto, y por tanto se activa o se lleva a resultados junto con la operación principal.

El IVA repercutido no forma parte del ingreso derivado de las operaciones: se registra como una deuda con la Hacienda Pública en la cuenta 477. Las mismas reglas se aplican al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

Regularizaciones que sí afectan al resultado

  • Prorrata definitiva. La diferencia entre la prorrata provisional aplicada durante el año y la definitiva calculada al cierre se lleva a gasto o a ingreso del ejercicio, sin modificar el valor de los bienes ya activados.
  • Bienes de inversión. La regularización de las deducciones a lo largo del periodo de regularización se registra igualmente como gasto o ingreso, y no como ajuste del valor del activo.
  • Cambio de destino o autoconsumo. Puede generar un IVA no deducible que se incorpora al valor del bien.
El caso del vehículo

Si un vehículo se adquiere con deducción del cincuenta por ciento del IVA por presunción de afectación parcial, el otro cincuenta por ciento no es deducible y se incorpora al valor del activo, aumentando la base de amortización. Contabilizar la totalidad del IVA en la 472 es un error frecuente que altera el activo y el resultado de todos los ejercicios de vida útil.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿El IVA no deducible es gasto deducible en Sociedades?

Sí, siempre que el gasto o el activo al que se incorpora lo sea. El IVA no deducible sigue la suerte de la operación principal: si va a mayor valor de un activo, se deduce vía amortización; si va a gasto, se deduce con él. Lo que nunca es deducible es el IVA soportado en operaciones que tampoco generan gasto deducible.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.