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NRV 11.ª · Moneda extranjera

Toda la norma descansa en una distinción: si la partida es monetaria se actualiza al cierre y genera diferencias de cambio; si no lo es, se queda con el tipo del día en que se registró. Confundirlas produce resultados inexistentes.

La distinción esencial

Partidas monetariasPartidas no monetarias
Qué sonEfectivo y activos o pasivos a recibir o pagar por una cantidad determinada o determinable de unidades monetariasActivos y pasivos que no dan derecho a recibir ni obligan a entregar una cantidad determinada de unidades monetarias
EjemplosTesorería, clientes, proveedores, préstamos, créditosInmovilizado, existencias, anticipos por compras, participaciones valoradas a coste
Al cierreSe convierten al tipo de cambio de cierreSe mantienen al tipo de cambio de la fecha de la transacción
DiferenciasA resultados del ejercicioNo se generan, salvo en las valoradas a valor razonable

Reconocimiento inicial

Toda transacción en moneda extranjera se convierte a euros aplicando el tipo de cambio de contado de la fecha de la transacción, entendido como el tipo de cambio utilizado para transacciones con entrega inmediata. Puede utilizarse un tipo medio del periodo —por ejemplo, mensual— para todas las transacciones que tengan lugar en él, siempre que no se produzcan variaciones significativas.

Al cierre

Las partidas monetarias se valoran al tipo de cambio de cierre y las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, en las cuentas 668 y 768.

Las partidas no monetarias valoradas a coste histórico mantienen el tipo de la fecha de la transacción. Las valoradas a valor razonable se convierten al tipo de la fecha de determinación de ese valor razonable, y la diferencia se registra donde vaya el cambio de valor: en resultados o en patrimonio neto, según corresponda.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Las diferencias de cambio no realizadas tributan?

Con carácter general sí, porque la base imponible parte del resultado contable y las diferencias reconocidas en resultados se integran en él, sin que exista una regla que difiera su integración hasta la realización. Es una de las causas frecuentes de discrepancia entre la tesorería del ejercicio y su tributación.

¿Qué es la moneda funcional?

La del entorno económico principal en que opera la empresa. Para las cuentas individuales españolas la moneda de presentación es el euro; el concepto de moneda funcional adquiere relevancia en la conversión de estados financieros de negocios en el extranjero al consolidar, donde las diferencias van a la cuenta de diferencias de conversión, dentro del patrimonio neto.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.