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NRV 3.ª · Normas particulares sobre el inmovilizado material
Complementa la norma general con reglas específicas para los elementos que más dudas generan en la práctica: la separación entre suelo y vuelo, los costes de acondicionamiento, el utillaje y las piezas de recambio.
Solares sin edificar
Se incluyen en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, derribo de construcciones cuando sea necesario para efectuar obras de nueva planta, gastos de inspección y levantamiento de planos, y la estimación inicial del valor actual de las obligaciones de rehabilitación del solar.
Construcciones
Forman parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas las instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Debe figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios, precisamente porque el terreno no se amortiza y el edificio sí. Es uno de los desgloses que más se descuidan al registrar la compra de un inmueble.
Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje
Las instalaciones técnicas y la maquinaria se valoran incluyendo todos los gastos de adquisición o fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento. El utillaje —herramientas, moldes y plantillas— puede valorarse con procedimientos simplificados: la regularización anual por recuento físico, con la diferencia llevada a gasto, es un método expresamente admitido.
Piezas de recambio y repuestos
Los repuestos cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año se tratan como inmovilizado; los de ciclo inferior son existencias. Los repuestos destinados a una instalación concreta, cuya validez sea exclusiva para ella, siguen el tratamiento de esa instalación.
Costes de renovación, ampliación o mejora
Se incorporan como mayor valor del inmovilizado cuando aumentan su capacidad o productividad o alargan su vida útil, dando de baja simultáneamente el valor contable de los elementos sustituidos. Ese segundo paso, la baja de lo sustituido, es el que casi siempre falta y el que produce activos duplicados en el inventario.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Cómo se reparte el precio entre suelo y construcción si la escritura no lo dice?
Con un criterio razonable y documentado. Las referencias más utilizadas son la proporción entre valor catastral del suelo y de la construcción, una tasación o un informe pericial. Lo que no es admisible es dejar todo el importe en una sola cuenta: si se amortiza el conjunto, se está amortizando el suelo, y el ajuste fiscal es inmediato en cuanto alguien lo revise.
¿Los gastos de una gran reparación se activan?
El importe equivalente a la gran reparación se amortiza de forma diferenciada durante el periodo que media hasta la siguiente, y cuando se realiza se da de baja el importe pendiente y se activa el nuevo coste. Es un tratamiento distinto del de la reparación ordinaria, que va directamente a gasto.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.