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Historia del Plan General de Contabilidad
Entender de dónde viene el Plan explica muchas de sus decisiones: por qué la numeración es decimal, por qué la prudencia dejó de ser preferente y por qué conviven criterios de coste histórico con valoraciones a valor razonable.
1973: el primer Plan
Aprobado por Decreto 530/1973, de aplicación voluntaria, introdujo en España la clasificación decimal de cuentas inspirada en el modelo continental francés. Su lógica de grupos y subgrupos es la que todavía se utiliza, y buena parte de los números —700 para ventas, 430 para clientes, 572 para bancos— vienen de entonces.
1990: la europeización
El Real Decreto 1643/1990 aprobó un nuevo Plan, esta vez obligatorio, para incorporar las directivas comunitarias tras la adhesión de España a la Comunidad Europea. Trajo la imagen fiel como objetivo, los principios contables con la prudencia en posición preferente, la memoria como parte integrante de las cuentas anuales y el depósito en el Registro Mercantil.
2007: la convergencia con las normas internacionales
El Real Decreto 1514/2007 aprobó el Plan vigente, tomando como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea. Los cambios de fondo fueron profundos: el marco conceptual pasó a ocupar la primera parte, la prudencia perdió su preferencia, se introdujo el valor razonable para determinados instrumentos financieros, aparecieron los grupos 8 y 9 y el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se incorporaron a las cuentas anuales. El mismo día se aprobó el PGC de pymes.
Después de 2007
El Plan se ha modificado en varias ocasiones. Las reformas de mayor calado afectaron a la norma de instrumentos financieros y a la de ingresos, alineándolas con las normas internacionales sobre esas materias, y se acompañaron de resoluciones del ICAC que desarrollan con detalle inmovilizado, intangible, ingresos, instrumentos financieros y patrimonio neto e impuesto sobre beneficios. En paralelo se han revisado los umbrales de cuentas abreviadas, de auditoría y de aplicación del PGC de pymes.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Por qué se mantiene el coste histórico si las NIIF permiten revalorizar?
Por decisión del legislador español, que en la transposición optó por no incorporar el modelo de revalorización del inmovilizado, entre otras razones por su conexión con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y por el efecto que tendría sobre la determinación del patrimonio neto a efectos societarios. Es una de las diferencias estructurales entre el Plan y las normas internacionales.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
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