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Planes sectoriales y adaptaciones

Determinadas actividades tienen particularidades que el Plan general no puede recoger sin perder generalidad: obras de larga duración, promociones que tardan años en venderse, subvenciones finalistas, concesiones administrativas. Para ellas existen adaptaciones sectoriales.

Qué son y qué obligan

Una adaptación sectorial particulariza el Plan para una actividad: ajusta el cuadro de cuentas, desarrolla criterios de reconocimiento propios de ese negocio y adapta los modelos de cuentas anuales. Tienen rango reglamentario y son de aplicación obligatoria para las empresas del sector correspondiente, en todo aquello que no contradiga al Plan vigente.

Ese último matiz es esencial. Muchas adaptaciones se aprobaron bajo el Plan de 1990 y siguen formalmente vigentes, pero solo en lo que no se oponga al Plan de 2007 y a sus normas de desarrollo. En la práctica se aplican como fuente de criterios sectoriales, no como norma completa.

Sectores con adaptación

  • Empresas constructoras. Reconocimiento de resultados en obras de larga duración y tratamiento de la obra ejecutada pendiente de certificar.
  • Empresas inmobiliarias. Clasificación de terrenos y promociones como existencias o como inmovilizado y momento de reconocimiento de la venta.
  • Entidades sin fines lucrativos. Fundaciones y asociaciones, con normas propias de patrimonio, dotación fundacional y subvenciones finalistas.
  • Empresas concesionarias de infraestructuras públicas, con el tratamiento del acuerdo de concesión.
  • Sociedades anónimas deportivas y federaciones, con particularidades en derechos de adquisición de jugadores.
  • Empresas del sector eléctrico, de abastecimiento y saneamiento de agua, sanitarias, de asistencia sanitaria y otras, cada una con su norma.

A ello se añaden las circulares del Banco de España para entidades de crédito y las normas de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para aseguradoras, que constituyen regímenes contables propios y no meras adaptaciones.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Sigue vigente la adaptación de empresas constructoras?

Formalmente sí, en lo que no se oponga al Plan de 2007 y a la resolución del ICAC sobre reconocimiento de ingresos. Esta última es hoy la referencia principal para determinar cuándo se reconoce el ingreso en contratos de larga duración, con el criterio de grado de avance cuando se cumplen sus requisitos. Aplicar la adaptación antigua sin contrastarla con la resolución es un error frecuente.

¿Una promoción inmobiliaria es existencia o inmovilizado?

Depende del destino: si se construye para vender en el curso ordinario de la actividad, es existencia; si se destina a arrendamiento o a uso propio, es inversión inmobiliaria o inmovilizado. El cambio de destino, muy habitual cuando una promoción no se vende y se alquila, obliga a reclasificar y tiene consecuencias en amortización, deterioro y fiscalidad.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.