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Plan General de Contabilidad de pymes
Aprobado por el Real Decreto 1515/2007, es una versión simplificada del Plan pensada para empresas de dimensión reducida. Su aplicación es voluntaria: quien cumple los requisitos puede optar por él o seguir aplicando el Plan general.
Quién puede aplicarlo
Las empresas que durante dos ejercicios consecutivos no superen, a la fecha de cierre, dos de los tres límites de total de activo, importe neto de la cifra anual de negocios y número medio de trabajadores fijados en la norma. En el primer ejercicio desde la constitución basta con no superar dos de los tres al cierre.
Los umbrales han sido modificados en los últimos años, en línea con la revisión de los límites de cuentas abreviadas y de auditoría, por lo que es imprescindible comprobar la redacción vigente para el ejercicio que se esté cerrando antes de decidir.
Qué se simplifica
- Menos normas de registro y valoración, con redacción abreviada y sin las opciones más complejas.
- Instrumentos financieros con categorías reducidas, sin la casuística completa del Plan general.
- Sin estado de flujos de efectivo y con estado de cambios en el patrimonio neto simplificado.
- Memoria abreviada, con un contenido sensiblemente menor.
- Cuadro de cuentas reducido, sin los grupos 8 y 9 en su versión completa.
Operaciones que obligan a salir del PGC de pymes
El propio Real Decreto excluye determinadas operaciones de su ámbito: cuando la empresa las realiza debe aplicar el Plan general en esa materia o, según los casos, en su conjunto. Entre ellas se encuentran los instrumentos financieros compuestos y determinados híbridos, las coberturas contables, las operaciones de arrendamiento con particularidades, las combinaciones de negocios, los negocios conjuntos y los pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Si la empresa prevé crecer, entrar un inversor, solicitar financiación estructurada o integrarse en un grupo que consolida, aplicar el Plan general desde el principio evita una transición posterior con recálculo de comparativos. La simplificación ahorra trabajo hoy y lo genera mañana.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Sobre el PGC de pymes
¿Se puede cambiar de plan cada año?
No. La norma establece reglas de permanencia: una vez que se opta por un plan hay que mantenerlo durante un mínimo de ejercicios, salvo que se dejen de cumplir los requisitos. Si se supera dos veces consecutivas el límite, el cambio al Plan general es obligatorio. Cualquier cambio se trata como cambio de criterio contable y exige información en la memoria.
¿Aplicar el PGC de pymes cambia la tributación?
Puede hacerlo, porque la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable y las simplificaciones pueden producir un resultado distinto. No obstante, los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión dependen de la cifra de negocios y no del plan contable aplicado: son dos umbrales independientes que a menudo se confunden.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.