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El asiento contable

Un asiento es el registro de un hecho económico en el libro diario. Parece trivial y no lo es: la calidad de un asiento se mide por si alguien que no estaba allí puede reconstruir, años después, qué ocurrió y por qué se registró así.

Qué debe contener

  • Fecha del hecho contable, que es la del devengo y no necesariamente la de la factura ni la del pago.
  • Cuentas cargadas y abonadas, con el nivel de desglose que la empresa necesite.
  • Importes, con la suma del debe igual a la del haber.
  • Concepto descriptivo, que identifique la operación y al tercero.
  • Referencia al justificante: número de factura, de escritura, de acta o de documento interno.

El último punto es el que más se descuida y el que más pesa cuando llega una comprobación. Un asiento cuyo concepto sea «varios» o «regularización» y que no remita a ningún documento es, a efectos prácticos, un asiento sin justificar.

Tipos de asiento en el ciclo

TipoCuándoFunción
AperturaPrimer día del ejercicioReabrir los saldos del balance de cierre anterior
De gestiónDurante el ejercicioRegistrar compras, ventas, nóminas, cobros y pagos
De ajusteAl cierrePeriodificaciones, amortizaciones, deterioros, provisiones y variación de existencias
De regularizaciónAl cierreSaldar los grupos 6 y 7 contra la cuenta 129, determinando el resultado
De cierreÚltimo día del ejercicioSaldar todas las cuentas patrimoniales
De rectificaciónCuando se detecta un errorCorregir sin borrar, dejando rastro del error y de su corrección
Nunca se borra, se rectifica

El Código de Comercio exige que los libros se lleven sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras, y que los errores se salven inmediatamente advertidos. En contabilidad informatizada eso se traduce en asientos de rectificación con su propia fecha y concepto, no en la modificación silenciosa del apunte original.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre los asientos

¿Se puede modificar un asiento de un ejercicio ya cerrado?

No, si las cuentas están formuladas y aprobadas. Lo que procede es corregir el efecto en el ejercicio corriente aplicando la norma sobre errores contables: el ajuste se lleva contra reservas y se informa en la memoria. Si además el error afecta a autoliquidaciones presentadas, hay que valorar la rectificación tributaria, que sigue reglas propias.

¿El asiento debe hacerse con la fecha de la factura?

Con la fecha del devengo de la operación, que puede coincidir o no con la de la factura. Una entrega de mercancía en diciembre facturada en enero se devenga en diciembre a efectos contables, aunque a efectos de IVA el devengo y la deducción sigan reglas específicas. Este desfase es la causa más común de errores de corte al cierre.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.