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Criterios de registro o reconocimiento contable
Saber qué es un elemento no basta: hay que decidir si procede incorporarlo a las cuentas y en qué momento. El reconocimiento exige dos condiciones acumulativas, probabilidad y fiabilidad, y su ausencia explica por qué muchas cosas que existen económicamente no figuran en el balance.
La regla general
El registro de los elementos procede cuando se cumplan la definición correspondiente y, además, los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Si falla cualquiera de las dos condiciones, no hay reconocimiento, sin perjuicio de la información que deba darse en la memoria.
Reglas por elemento
| Elemento | Se reconoce cuando |
|---|---|
| Activos | Es probable la obtención de beneficios o rendimientos económicos futuros y su valor puede determinarse con fiabilidad. Su registro conlleva simultáneamente el de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso. |
| Pasivos | Es probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y su valor puede determinarse con fiabilidad. Conlleva el reconocimiento de un activo, la disminución de otro pasivo o el de un gasto. |
| Ingresos | Se produce un incremento de los recursos de la empresa, siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo. |
| Gastos | Surge un decremento en los recursos de la empresa y puede valorarse con fiabilidad. Conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo. |
La baja de los elementos
El reconocimiento tiene una operación inversa que suele descuidarse: la baja. Un activo debe darse de baja del balance cuando se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, y un pasivo cuando la obligación se extingue. El análisis de transferencia de riesgos es especialmente relevante en operaciones de factoring, en las cesiones de créditos y en las ventas con pacto de recompra, donde la forma jurídica y el fondo económico suelen divergir.
El reconocimiento simultáneo de unos y otros no es un principio autónomo del Plan de 2008, pero sigue operando como criterio: los gastos incurridos para obtener un ingreso concreto se imputan al mismo ejercicio que este. Fiscalmente la correlación es además un requisito exigido para la deducibilidad del gasto.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Sobre el reconocimiento
¿Qué significa exactamente «probable»?
El Plan no fija un porcentaje. La interpretación mayoritaria, coherente con la norma de provisiones, es que probable significa más verosímil que lo contrario, es decir, por encima del cincuenta por ciento. En materias sensibles conviene documentar en qué se apoya esa apreciación: informes de letrados, experiencia histórica, correspondencia con la contraparte.
¿Se puede reconocer un ingreso si el cobro es dudoso?
El ingreso se reconoce si se cumplen las condiciones de la norma correspondiente y su cuantía es fiable; el riesgo de cobro se trata después mediante el deterioro del crédito, no dejando de reconocer el ingreso. Distinto es el caso en que la incertidumbre afecte a la propia existencia del derecho, porque entonces sí falta una condición del reconocimiento.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.